Disposiciones constitucionales sobre la Fuerza Pública
La Constitución establece varias normas relacionadas con la Fuerza Pública:
1. Los miembros de la Fuerza Pública no tienen derecho a asociarse en sindicatos (Artículo 39).
2. En caso de guerra, el Gobierno puede ocupar temporalmente propiedades inmuebles sin derecho a indemnización, e incluso expropiarlas si es necesario (Artículo 59).
3. Si un miembro de la Fuerza Pública infringe un precepto constitucional, no puede alegar que estaba siguiendo órdenes superiores para evitar responsabilidad, excepto en el caso de los militares en servicio activo, donde la responsabilidad recae solo en el superior que dio la orden (Artículo 91).
4. El Senado de la República tiene varias atribuciones relacionadas con la Fuerza Pública, como aprobar o improbar ascensos militares, permitir el tránsito de tropas extranjeras, y autorizar al Gobierno para declarar la guerra (Artículo 173).
5. El presidente de la República, como jefe del Estado y supremo comandante de la Fuerza Pública, tiene la autoridad para dirigir la Fuerza Pública, declarar la guerra con permiso del Senado, y dirigir operaciones de guerra (Artículo 189).
6. La Fuerza Pública no puede reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos relacionados con el servicio y la moralidad del cuerpo. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ejercer el derecho al voto, ni intervenir en actividades políticas (Artículo 219).
